Desde el fallecimiento de cualquier persona, le informamos sobre los trámites legales y tributarios.

Plazos de presentación:

Deben presentarse a autoliquidación las herencias en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. La prescripción de la herencia tiene lugar transcurridos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante.

La autoliquidación requiere la escritura de herencia junto con el impreso correspondiente; puede posponerse el otorgamiento de la escritura de herencia pero no la autoliquidación para la cual será necesario adjuntar el impreso correspondiente a una instancia en la que se inventaríen los bienes, junto con el testamento y el certificado de defunción.

Tratamiento Fiscal:

La herencia tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siendo este un impuesto transferido a las comunidades autónomas, y el tratamiento variadísimo en función de la Comunidad Autónoma de la que hablemos.

Documentación necesaria:

  • Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última voluntad, en unión de la copia autorizada del testamento.

  • Si hay declaración de herederos abintestato, la copia autorizada del acta, o testimonio del acto judicial de declaración de herederos.

  • Datos de los herederos y cónyuge (en su caso). D.N.I.

  • Títulos de propiedad de los bienes objeto de herencia.

  • Recibos del IBI del último año.

  • Certificaciones bancarias de valores mobiliarios, cuentas, fondos de inversión que sean objeto de la herencia y extractos de movimientos del año anterior.

  • Deudas que pudiese haber y gastos efectuados con ocasión directa del fallecimiento.